¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA Y CUÁNDO LA DEBO PAGAR?

La Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto municipal que debemos pagar como consecuencia del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que ha sufrido nuestro terreno durante el tiempo que ha sido nuestra.

Este incremento de valor se pone de manifiesto en el momento que vendemos un inmueble, o la heredamos, entre otros supuestos de trasmisión de la propiedad, y por tanto, en ese momento nace la obligación de liquidar el impuesto.

Debe presentar la autoliquidación y pagar el impuesto la persona que vende (vendedor) o quien recibe el bien por herencia (heredero) o por donación (donatario).

Tenemos 30 días para presentar la autoliquidación del impuesto ante el ayuntamiento donde está situado el inmueble. Si es un bien heredado tenemos 6 meses para presentar esta autoliquidación, prorrogables en otros 6 meses.

Puede ocurrir que no presentemos la autoliquidación, que sea el ayuntamiento el que nos envíe la liquidación. En este caso tenemos un mes para recurrir si no estamos de acuerdo con alguno de los datos, o si la liquidación es extemporánea.

Recomiendo a mis clientes que presenten autoliquidación antes de que el ayuntamiento les liquide el impuesto. Esto es muy importante si nos fijamos en los plazos:

  • En caso de autoliquidación del impuesto y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años, cabe plantear solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
  • Si es el ayuntamiento el que práctica la liquidación, solo tenemos un mes para recurrir la liquidación, y pasado el mes la liquidación sería firme y no podríamos recurrirla.

La diferencia está en el plazo para reclamar la rectificación, que en el caso de que seamos nosotros quien liquidemos tendremos 4 años para darnos cuenta de que existe algún error, y para el caso de que sea el ayuntamiento quien nos envíe la liquidación tendremos un mes para recurrir, y si no recurrimos en ese mes ya no lo podremos hacer después.

Es altamente conveniente que al trasmitir una propiedad por compraventa, herencia, donación, etc., se pongan en manos de profesionales para realizar la autoliquidación de la Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En los próximos artículos hablaré sobre las novedades en el tema de la Plusvalía, que como sabéis ha sido noticia en estas últimas semanas, y cómo calcular este impuesto. Informaré acerca de quién puede reclamar su plusvalía y cómo lo pueden hacer.

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