NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional anula parcialmente el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU) ya que vulnera parcialmente el principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE).
En los años 2017 y 2019 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la plusvalía para que el legislador adecuara la imposición del impuesto al principio constitucional de capacidad económica. Recientemente, en concreto el 26 de octubre de 2021, ha vuelto a pronunciarse declarando el impuesto parcialmente nulo.
Pero, ¿quiere decir esto que se elimina el impuesto? La respuesta es no, no queda eliminado este impuesto.
Ha sido ajustado a la capacidad económica que genera la situación de la trasmisión del inmueble al obligado tributario tanto por la Sentencia del Tribunal Constitucional como por la reforma publicada el 9 de noviembre de 2021 que modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Cómo queda el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos? ¿Quién tiene que pagar ahora?
En primer lugar, quienes se sometan a tributación deben ser únicamente los que experimenten un incremento del valor del suelo urbano objeto de trasmisión, esto es, incremento real, para la realización del hecho imponible. En segundo lugar, quienes experimenten ese incremento se someten a tributación en función de la cuantía real de ese incremento.
Por tanto, si usted formaliza una venta de su inmueble y este ha sufrido una pérdida de valor, no tendrá que pagar plusvalía. También existen operaciones exentas, como la dación en pago, en la que no se está obligada a pagar este impuesto, bajo una serie de requisitos que analizaremos en otra ocasión.
Para aquellas trasmisiones que sí supongan un incremento de valor del terreno, si se debe liquidar el impuesto de plusvalía. Lo que ha cambiado con la sentencia de 2021 es el método de cálculo de la base imponible del impuesto.
Se introducen dos métodos de cálculo de la base imponible, pudiendo elegir el obligado tributario el que más le beneficie:
- Método objetivo: se multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente recogido en la nueva redacción del art. 107 TRLHL en función del número de años que ha ostentado la titularidad (pasan a gravarse las operaciones que produzcan plusvalía generada en menos de un año).
- Método real: vendrá determinada por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, aunque a efectos del impuesto solo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción.
¿Puedo reclamar la Plusvalía que pagué?
Anteriormente a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, se liquidaba el impuesto con independencia de que el terreno hubiera sufrido una pérdida de valor. La fórmula que se aplicaba es la siguiente:
Base imponible= Valor catastral del terreno X % coeficiente X años
Pero hay que tener en cuenta que desde el año 2019, en los supuestos en que la aplicación de esta regla de cálculo (art. 107.4 TRLHL) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen de renta inexistente, en contra del principio de capacidad económica.
Como conclusión se podrán reclamar con fundamento en la Sentencia del Constitucional de 2019 aquellas liquidaciones que no sean firmes (cuando aun cabe recurso) que no se ajusten a esta regla.
Si tienes que hacer una autoliquidación del impuesto, recibes la liquidación del ayuntamiento o estás interesado en reclamar lo que pagaste, contactarme y estudio tu caso.
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