Excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa

¿PUEDO SOLICITAR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA TRABAJAR EN OTRA EMPRESA?

  • ¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa superior a un año, ya sea contrato indefinido o temporal, y que no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores puede solicitar la excedencia voluntaria no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, para trabajar en otra empresa o por cualquier otro motivo que no se pueda encuadrar en los otros tipos de excedencia. Esto es así siempre que en el contrato de trabajo no esté incluida una cláusula de no competencia.

Mientras el trabajador se encuentre en excedencia voluntaria la relación laboral queda suspendida, esto es, el trabajador no tiene que prestar sus servicios y el empleador no tiene que abonar salarios ni pagar la seguridad social. El periodo de excedencia no computa para la antigüedad del trabajador en la empresa.

  • ¿Cómo se solicita?

La excedencia voluntaria siempre se solicita por escrito, detallando las fechas exactas del periodo, y sin necesidad de alegar motivo alguno. Aunque no es necesario avisar con preaviso, siempre recomiendo comunicarlo a la empresa quince días antes de que comience la excedencia, para que el empresario pueda organizar el trabajo y no perjudicar a ningún compañero. La empresa contestará por escrito a nuestra petición y puede, en su caso, liquidar vacaciones pendientes, pagas extraordinarias u otras cantidades.

Si el empleador deniega la concesión de la excedencia voluntaria, el trabajador puede demandar a la empresa en defensa de sus derechos, aunque tendrá que continuar trabajando hasta que se resuelva el caso por un juez.

  • ¿Tiene el trabajador derecho de reserva al puesto de trabajo?

Para este tipo de excedencias no existe derecho de reserva del puesto de trabajo como sí ocurre en otro tipo de excedencias. Únicamente el trabajador tendrá el derecho de reingreso preferente en un puesto de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Es importante señalar que el trabajador no puede pedir su reincorporación antes de finalizar el periodo establecido para la excedencia voluntaria, al igual que la empresa no puede exigir que vuelva antes.

El reingreso no es automático, debe solicitarlo el trabajador por escrito antes de que finalice la excedencia.

  • ¿Cobra el trabajador el paro mientras dure la excedencia?

Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo.

Si estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo.
  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo.

Si después de la excedencia el trabajador no desea regresar al trabajo, éste se lo tendrá que comunicar a la empresa con un preaviso de 15 días. En este caso, al tratarse de una baja voluntaria, el trabajador no tendría derecho a paro.

Todo lo anterior está regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es recomendable estudiar el Convenio Colectivo de aplicación antes de solicitar la excedencia, ya que muchos regulan de manera específica las excedencias voluntarias, estableciendo los requisitos y los plazos para pedir la excedencia o el reingreso.

Si quieres solicitar una excedencia voluntaria en tu trabajo porque quieres probar en otro trabajo, o simplemente tomarte un año sabático, puedes pedirme asesoramiento para tu caso concreto, siempre es muy importante hacerlo de la manera correcta para evitar futuras sorpresas.

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